VISTO: la verificación realizada
por el LATU el día 23 de agosto de 2017, a la instalación de Luis Gay
(Provisión Jessimel), ubicada en Nicanor Blanes Nº 46 esquina Manolo Lima, de
la ciudad de Maldonado, Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que en los informes
técnico y jurídico de esta Unidad Reguladora, expresan que fueron detectados 8
recipientes de 13kg de color dorado pero que la Instalación no contaba con
registro ni autorización de operación correspondiente otorgada por la Ursea,
por lo que se sugiere una multa de Unidades Indexadas 6.240. Respecto a la
situación del Distribuidor, se estimó acreditado mediante fotografías y la
declaración del propio titular del establecimiento, que el Distribuidor era Acodike
Supergás SA por lo que se propuso aplicar una sanción equivalente a Unidades
Indexadas 25.000;
II) que fue conferida la vista de precepto al
titular de la Provisión Jessimel a efectos de que pudiera presentar sus
descargos de creerlo oportuno, la cual fue evacuada con fecha 9 de octubre de
2018 manifestando que devolvió la jaula al Distribuidor, así como también su
voluntad de realizar los trámites pertinentes para regularizar la situación;
III)
que ante lo manifestado y a la luz de los criterios sancionatorios
seguidos por esta Unidad Reguladora, se estimó en informe jurídico posterior,
modificar la sanción antes sugerida y aplicar una sanción de apercibimiento;
IV) que fue conferida vista de precepto a Acodike
Supergás SA a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo
oportuno, la cual fue evacuada con fecha 23 de marzo de 2019, manifestando que
no correspondía sanción a dicha empresa ya que habría enviado un técnico IG3
para que inspeccionara el lugar y realizara un proyecto de adecuación a la
normativa, pero que habría retirado la jaula del local al constatar que la
firma no había procedido a efectuar las reformas requeridas a efectos de
comercializar GLP en recipientes portátiles;
V) que analizados los descargos presentados
por la Distribuidora, de acuerdo a lo informado por asesora jurídica, se estimó
constatada la infracción y se sugiere proceder a la aplicación de la multa
sugerida;
VI) que las Gerencias de Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el
artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, demás normas
modificativas y concordantes y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Luis
Rodolfo Gay Berger, titular del documento de identidad Nº 3.690.630-3, RUT
10.047980.0010, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Acodike
Supergás SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
4) Incluir a la instalación dentro del cronograma de inspecciones a efectos de comprobar el acatamiento de la normativa del sector.
5) Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.
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